El 2 de octubre 2019, una nota de prensa advertía: “
Los mecanismos de democracia directa y
participación ciudadana de Madrid están en el punto de mira del nuevo gobierno
del PP y Ciudadanos.” [1]
En este sentido, Eccos de Paz, ha registrado un artículo sobre el foro local y otro sobre el observatorio de ciudad, dos mecanismos de participación que aún están vigentes y que en su momento se anunció que estaban bajo la “mira del nuevo gobierno” .
En esta oportunidad, este artículo quiere orientar su contenido a revisar el diseño de la hoja de ruta institucional de la participación ciudadana en la ciudad de Madrid. La participación siempre es un tema complejo, pues si bien, académicamente se habla de su valor e importancia para complementar la democracia representativa, en la práctica se subestima y le restan importancia, tanto la dirigencia política como la propia sociedad civil.
Esa hoja de ruta debe iniciarse afirmándose que la Constitución de España reconoce en su artículo 23.1 el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, bien de manera directa o a través de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Este principio general es garantizado para los españoles como para los extranjeros en los términos señalados en las leyes que regulan la materia migratoria.
Así mismo, es importante destacar que la Constitución en su artículo 9.2 expresamente obliga a los poderes públicos, en primer lugar, a promover las condiciones que garantizan la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos que participan en la vida política, económica, cultural y social; y en segundo lugar, a remover los obstáculos que impidan o dificulten la efectiva participación ciudadana en todas sus dimensiones.
El Ayuntamiento de Madrid, define sus reglas de participación a través del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de fecha 31 de mayo 2004, parcialmente reformada en el año 2018. Hasta ahora ese Reglamento no pareciera estar “bajo la mira” del nuevo gobierno municipal, al menos en lo inmediato.
Según el Reglamento Orgánico de participación ciudadana es:
1.- U n requisito de buen gobierno democrático, y lo es en mayor medida en los gobiernos locales de las grandes ciudades, pues es en éstas donde existe un mayor riesgo de distanciamiento entre la ciudadanía y gobernantes contrario a la propia idea de la democracia local.
2.- Un mecanismo que permite converger en la elaboración de las políticas municipales a los distintos grupos de interés, sectoriales y territoriales, llegando a acuerdos entre las partes y estableciendo equilibrios y controles mutuos.
3.- U n instrumento para la resolución de los problemas que plantea el ejercicio del gobierno, facilita la toma de decisiones, favorece el consenso y evita conflictos.
4.- U n factor de racionalización y de modernización en el funcionamiento de la Administración Pública, potenciando la eficiencia en la gestión municipal, e incrementando así el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos.
El Ayuntamiento de Madrid, está llamado por su Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana a desarrollar de manera efectiva la participación ciudadana, y en consecuencia, sus acciones deben inspirarse en los siguientes objetivos:
1- Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.
2- Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal. Potenciar un Plan de Comunicación multidireccional entre los ciudadanos, las asociaciones y las estructuras administrativas municipales.
3.- Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus distritos y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
Sobre el asociacionismo el Reglamento Orgánico reconoce que el mismo representa la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos con su ciudad, y además reconoce al voluntariado como una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras, generando una suerte de capital social sobre el que se asienta la democracia y el rendimiento eficiente de los gobiernos.
4- Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la ciudad para alcanzar el desarrollo integral y sostenible, garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 21.
5- Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales para que éstos puedan implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales.
6- Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio, recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Órganos de participación en la comunidad de Madrid según el Reglamento:
1.- Consejos Territoriales de los Distritos: El cual es presentado como un espacio de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de los vecinos, sus colectivos y las entidades ciudadanas de un distrito en la gestión de los asuntos municipales.
Su finalidad esencial es la de promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus asociaciones y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana de los distritos y sus barrios, haciendo posible una implicación responsable de la ciudadanía en la gestión municipal.
2.- Consejos Sectoriales: Es presentado como un órgano de carácter consultivo que canalizan la participación de los vecinos y sus asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación municipal.
Su finalidad es facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal.
3.- Consejo Director de la Ciudad: Se configura como un órgano consultivo y del gobierno de la ciudad de Madrid, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico para la gestión de los asuntos públicos de la ciudad. Este órgano tiene como meta fundamental establecer la visión de éxito para el futuro de Madrid y desarrollar una perspectiva de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos de la ciudad.
4.- Consejos Asesores: Presentados como órganos para el asesoramiento y la participación.
Sobre las formas y mecanismos de participación en el Ayuntamiento de Madrid.
1.- Buenas Prácticas.
El Ayuntamiento promoverá y participará con los ciudadanos y la sociedad civil organizada del municipio en encuentros y conferencias nacionales e internacionales que defiendan estos principios. El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para seguir sus recomendaciones y para la puesta en marcha de buenas prácticas locales.
2.- Campañas informativas y formativas.
Esas campañas deben procurar el desarrollo de los valores democráticos y de la participación como valor social.
3.- Participación en el diagnóstico de situaciones .
Con objeto de recoger adecuadamente la demanda de necesidades de los ciudadanos se llevarán a cabo sondeos de opinión y encuestas de satisfacción que permitan conocer la percepción que tienen los ciudadanos acerca de los servicios públicos.
4.- Participación en la formulación de políticas públicas.
- Consejos y foros temáticos, temporales o permanentes, de expertos o de participación vecinal.
- Paneles ciudadanos.
- Encuestas deliberativas para que los ciudadanos participen de forma activa y vinculante en el proceso de toma de decisiones.
5.- Mediación comunitaria.
A través del cual se crean espacios de intermediación para la resolución de conflictos.
A través de esos órganos y mediante el ejercicio de los instrumentos reconocidos como válidos para participar, el ciudadano que reside legalmente en Madrid, podrá ejercer libremente y de manera efectiva sus derechos de información, a formular una petición; a promover una iniciativa y propuesta ciudadana; a la participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los órganos del Ayuntamiento; entre otros.
El modelo de participación previsto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid, ¿cómo logra complementar la democracia representativa en el ámbito municipal?, no se trata de un debate entre derecha e izquierda, sino por el contrario, un debate para valorar cómo el ciudadano y las propias autoridades logran experimentar el valor de la democracia, promover sus valores esenciales y fortalecer las bases que hacen posible la propia existencia de la democracia, reconociendo sus fortalezas y debilidades.[1] Eldiario.es. Gobierno de Almeida acaba con un órgano innovador de participación ciudadana creado por Carmena. 1 de octubre 2019. Online en: https://www.eldiario.es/madrid/Gobierno-Almeida-ciudadanos-fiscalizan-Ayuntamiento_0_948405657.html