Por Carlo Romero Mendoza
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11 nov, 2024
¿Están nuestros centros educativos, su personal administrativo y docente, así como los padres y madres, tutores y representantes legales de los niños preparados para responder ante la violencia escolar? Desde la experiencia de la Asociación Trencats contra la Violencia Escolar con las denuncias que reciben en esta materia, perciben que los centros escolares permanecen inactivos, las administraciones callan o muestran una preocupante convivencia, agresores que actúan sin consecuencia y víctimas que sufren una doble victimización: primero, a manos de sus agresores, y después, por inacción de un sistema que debería protegerlas. En el marco del Día Internacional contra la Violencia Escolar que se celebra cada primer jueves de noviembre, la Asociación Trencats, elevó su voz de reclamo porque ante las denuncias que se hacen, los afectados son referidos a un inspector de educación, quienes, afirman la Asociación, carecen de herramientas efectivas para expedientar a docentes que, de manera consciente y reiterada, incumplen sus funciones en cuanto a la protección y supervisión de los niños. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 153.e, nos recuerda la mencionada Asociación, reconociendo a los inspectores de educación como agentes para cumplir la función de inspección educativa, les faculta para levantar informes y hacer requerimientos a las autoridades escolares ante incumplimientos a la aplicación de las normativas en los centros educativos, y precisamente, la existencia del protocolos para atender los casos de violencia escolar, es parte de ese conjunto de normas que deben existir en los centros escolares, ello por mandato de la misma Ley de Educación. Sobre el inspección educativa, el artículo 151 de la Ley Orgánica de Educación, permite identificar algunas funciones que considero representan un marco institucional útil para vincular la labor del inspector de educación con la prevención y respuesta frente a la violencia escolar; por supuesto, es necesario profundizar en esa materia porque sin duda en la práctica de esa función de inspección habrán elementos que permitirán reafirmar, revisar o incluso, desechar el papel de los inspectores en esta materia; lo que no quiere decir, que se excluya, al menos para el debate, otra figura que institucionalmente han creado para abordar en gran medida la previsión de la violencia en los centros escolares, me refiero al Coordinador de Bienestar y Prevención que debe existir en cada centro escolar. Sobre la función de inspección educativa, como ya lo mencioné, identifico en las siguientes atribuciones, el marco para el debate sobre el papel del Inspector de Educación en materia de violencia escolar, ellas son: 1.- La inspección educativa supone la supervisión de la práctica docente, de la función directiva y la colaboración en su mejora continua. Ese mandato de Ley les permite a los inspectores de educación, observar y conocer sobre las acciones y medidas que se toman en el colegio para que la prevención sea una linea de trabajo para enfrentar la violencia escolar, tanto en la dinámica diaria como en la pedagógica al recomendar el uso de la tecnología, procurando así, colaborar con hacer de los centros escolares un espacio seguro para todos los niños. 2.- La supervisión, evaluación y control, debe enfocarse según se interpreta de la Ley sobre lo pedagógico y organizativo del centro educativo, así como también, sobre los proyectos y programas que desarrollen, lo que no excluye el tema violencia escolar, menos aún, si la prevención y la respuesta ante los posibles hechos de violencia escolar están incorporados en sus programas, proyectos y normas para la convivencia escolar. 3.- La inspección educativa, entre sus funciones, está la de velar por el cumplimiento en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás normas vigentes, en ese sentido, allí está contenido sin duda alguna, la referencia directa y los elementos para justificar cuándo se levanta un informe o se hacen requerimientos y particularmente en la permanente tarea de prevenir la violencia escolar. Por su parte, como ya lo mencioné, hay otra figura que se ha creado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y a la que hace referencia la Ley Orgánica de Educación, que es el Coordinador de Bienestar y Prevención, que según la mencionada Ley Orgánica 8/2021, en su artículo 35, podría ser ejercida por un personal que ya esté activo en el centro educativo o uno nuevo. La Ley Orgánica 8/2021 mencionada, define una serie de atribuciones mínimas que debe cumplir ese coordinador y que lo presentan como el responsable de la labor de sensibilización permanente en el centro escolar sobre la necesidad de preservar la convivencia pacífica y prevenir la violencia escolar. En octubre 2024, expertos educativos y sindicatos de docentes piden redefinir la figura del coordinador de bienestar, porque no avanza su implantación con resultados positivos, es una figura que está estancada por falta de recursos y de perfiles más especializados; además, en su implementación, cada Comunidad Autónoma la ha regulado de forma distinta, en unas se asumió con carga de horarios en otras no. Hay un tema importante para el debate que es el papel del Coordinador de Bienestar y también del Inspector de Educación, pues uno u otro o ambos, podrían ser una pieza clave en un modelo de prevención y protección mas efectivo desde el Centro Escolar para enfrentar la violencia escolar. Pero más allá de definir una persona con la responsabilidad de sensibilizar, formar, supervisar y/o coordinar, se hace necesario la existencia y el conocimiento de los protocolos para responder a los posibles problemas de violencia escolar en el centro escolar. Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el protocolo, su ejecución y seguimiento es responsabilidad de las Administraciones educativas, pero exige que los mismos sean informados a la comunidad educativa por directores o titulares de centros educativos. ¿Conocemos los padres y madres la existencia de esos protocolos para enfrentar la violencia escolar en los centros educativos a donde asisten nuestros hijos?. ¿Existe este año el Coordinador de Bienestar a que hace referencia la Ley?. ¿Se ha abordado el tema en el centro educativo de nuestros hijos? Son preguntas claves que nos lleva a autoevaluarnos como padres, en cuanto a nuestra responsabilidad por informarnos sobre el tema, pues ignorarlo o ser indiferente al mismo, no reduce el riesgo existente, más aún, cuando las redes sociales se convierten en herramientas útiles para potenciar la violencia escolar, extendiendo su impacto más allá de las paredes del centro educativo. Alejandro Castro Santander, director del Observatorio de la Convivencia Escolar de la Universidad Católica de Cuyo, Argentina, coincide con la ONG española, EDUCO al afirmar que el “acoso escolar no está encerrado en las paredes del aula o los patios de las escuelas, trasciende el ámbito estrictamente escolar y se ramifica en la vida social de los chicos, sus familias y sus entornos.” Y en tal sentido distingue el bullying tradicional como aquel que ocurre en entornos físicos específicos y generalmente se limita al horario escolar y el ciberbullying como aquél que no tiene barreras de tiempo ni de espacio y ocurre en cualquier momento a través de las redes sociales. Nos enfrentamos a un problema complejo, que debe involucrarnos a todos aquellos que estamos vinculados a un centro escolar, su denuncia no es fácil, como nos dice la Directora de la ONG EDUCO, quien además advierte que la violencia escolar “a veces está tan normalizada que niños y niñas no la identifica como tal”, para mayo 2022 una encuesta realizada por esta ONG registró que en un universo de más de 1000 adolescentes el 29,5% afirmaron que habían sufrido de bullying u otro tipo de violencia escolar, ello incluye todo tipo de acción, omisión o trato negligente, sea entre pares o con personas adultas, frente a un 59,1% que respondió negativamente y un 11,4% no contestó o dijo no saber. ¿Están nuestros centros escolares y nosotros los padres y madres, preparados para enfrentar la violencia escolar?.