“No sobrevive la
especie más fuerte, ni la más inteligente, sino la que mejor responde al
cambio”
Darwin (1859)
Tiempos de cambios, cambios y más cambios… El mundo no esperaba una paralización simultánea a lo largo y ancho del planeta por un simple virus desconocido del que se hablaba desde Asia. Han sido muchos los desarrollos tecnológicos que han habido este siglo XXI, pero la situación actual frente al COVID-19 ha demostrado que estábamos con retrasos en el área, ni en la adecuación ni en la capacitación de las TIC´s estábamos a nivel como para apalear la situación y necesidad de aislamiento y confinamiento, e intentar evitar una profundización –aún mayor- de la crisis económica en diversos rincones del planeta tierra. Esta realidad ha dejado al desnudo las debilidades de nuestros sistemas.
Se presenta una incertidumbre desde todos los ámbitos y a todo nivel, nadie sabe qué pasará, cómo se solventará la situación, cómo disminuir las muertes reales, cómo desconfinar a la sociedad sin poner más vidas en riesgo, cómo evitar un mayor desplome de las economías.
Mientras esto pasa, la conflictividad, por causa de esa incertidumbre, dispara los miedos y los riesgos de pérdida social, económica, monetaria, de equilibrio en general, se percibe un descalabro de las estructuras de vida, de ese estado de confort donde todo ser humano puede sentir seguridad y comodidad; se han roto las rutinas establecidas, y tanto niños/as, adultos, mayores pierden la concentración y las fuerzas. Las relaciones sociales merman en su sentido tradicional, ahora todo se maneja a distancia, mediante un teléfono, un ordenador, una tablet, o en la calle a través de una mascarilla, distanciamiento, entre otros; lo que nos comienza a generar perdida de empatía y necesidad de sobrellevar la situación de una manera egoísta, ya que todos y todas a nuestros alrededores son sospechosos de poder contagiar con la enfermedad, de la cual aún muy poco se sabe.
Al verse en la obligación de convivir aún más con las familias en casa, hora tras hora, día tras día, ponen a prueba la paciencia de los cabeceras de hogar y de las relaciones de pareja que poco estaban acostumbradas a verse tan seguido, otras personas con mayor sensibilidad y temor a la soledad se desganan y deprimen, comienza a dificultarse la convivencia entre vecinos y vecinas, pues el estar permanente en casa, muchas veces, te lleva a realizar más ruido de lo común o deseado; muchos profesionales y trabajadores en general pierden sus puestos de trabajo, otras empresas envían a sus empleados al paro o al erte. La angustia y ansiedad se generaliza por cada rincón del que hacer de una sociedad. Las separaciones y divorcios con hijos/as complican también la situación, ya que muchos de los peques se han quedado confinados con uno de los progenitores, dejando al otro sin control de los regímenes de visitas, lo que posiblemente incremente el conflicto entre estas parejas separadas. La incertidumbre de no saber qué ocurrirá con los centros escolares, universidades y estudios en general, ¿Qué hacer con los niños/as? Y ¿los campamentos?, ¿las vacaciones?, ¿cuándo se volverá a la normalidad?, ¿podremos regresar a ella?.
Estas y otras son muchas de las interrogantes que pasan por los pensamientos del ser humano y que van generando ansiedad, depresión y descontrol. Es una situación de adversidad total, de problemas crecientes, muchas veces sin respuestas. “Los problemas son parte de la vida, pero se puede aprender a tener resiliencia, enfrentando el mundo en una determinada dirección” “Los estresores, los problemas, debemos verlos como parte fundamental de nuestras vidas que nos sirven para madurar y re-enfocar el prisma con el que miramos nuestro día a día” [1].
El Estado de alarma en España, según el Real Decreto aprobado en marzo por el Consejo de Ministros en relación a la pandemia del COVID-19, ha obligado a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a suspender en todo el territorio nacional las actuaciones judiciales y los plazos procesales, propiciando un colapso judicial, aún peor al que ya venía ocurriendo por la saturación de casos en los juzgados, ya que muchos de los casos o demandas interpuestas podrían haberse solventado mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos (ADR son sus siglas en inglés) ayudando a descongestionar el sistema judicial, entre ellos, LA MEDIACIÓN.
“ El 13 de abril el Ministerio de Justicia dictó una resolución por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia las circunstancias actuales de la segunda prórroga del estado de alarma, estableciendo la posibilidad de presentación de escritos, sin prejuicio del mantenimiento de la suspensión de términos y plazos procesales decretada ya hace un mes. Esta resolución viene a responder, en parte, algunas de las medidas planteadas en los últimos días para mitigar el colapso judicial que se prevé en el día después al levantamiento del estado de alarma” [2].
“También se está promoviendo la mediación como alternativa para dar solución a asuntos ya judicializados, instando a los jueces a derivarlos a mediación intrajudicial. Con buen criterio en la derivación y con colaboración responsable de los abogados intervinientes, esta medida contribuirá a aliviar el colapso” [3].
Pero qué pasa en el ámbito social-comunitario y vecinal, los conflictos han escalado, de igual manera, por el confinamiento de la sociedad. Siempre ha existido una mediación en este ámbito, al igual que el laboral y empresarial, donde las personas o partes podían acudir personalmente a espacios de mediación para dirimir sus conflicto, ya fuesen servicios públicos ofrecidos por distintos ayuntamientos o Juntas de comunidades como del sector privado; pero ahora es necesario tratar los conflictos que han venido surgiendo en estos meses de estado de alarma mientras se está confinado y tele trabajando.
Es así como leemos una noticia del 03 de mayo de 2020, del Diario El español.com, donde vemos que algunos lugares de España se están ofreciendo servicios de mediación a distancia: “EL Concello de A Coruña activa un servicio de mediación de conflictos en la cuarentena”. En este caso en particular se ofrece el servicio de apoyo de mediación de manera gratuita y mediante un número telefónico, único, de atención (el 010). “Con motivo de esta anómala situación de estar en casa permanentemente por la crisis sanitaria, las personas están sufriendo cambios en sus relaciones personales, familiares, vecinales, laborales y empresariales que generan problemas en la convivencia y que requieren de mecanismos alternativos para su resolución”. “ El servicio es confidencial y gratuito y será prestado por mediadores del CIMEGA que contribuirán desinteresadamente a la atención de los problemas originados durante la crisis sanitaria del coronavirus, desde disputas domésticas entre familiares o madres y padres separados de sus hijos hasta conflictos dentro de las comunidades de vecinos o entre particulares también en ámbitos como el laboral o el empresarial” [4] .
Franklin Hoet Linares, en su libro sobre la Mediación: Administración y negociación de Justicia Alterna (en 2007) nos indica que desde el inicio desarrollo de la tecnología y los recursos online “…han surgido instituciones de todo tipo en el ciberespacio, también se crearán instituciones para la resolución de conflictos. Los Online Dispute resolution (ODR), o Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en Línea, pretenden responder a la necesidad humana de solucionar sus controversias. Donde existen relaciones entre personas existe conflictos, y el ciberespacio no se escapa de esta realidad” [5] . Y sí además sumamos la situación actual ocasionada por la pandemia del COVID-19, que nos restringe la libertad de de salir de casa, por el estado de alarma decretado en España es de vital importancia utilizar esta alternativa digital en el ámbito de la mediación para dirimir los conflictos ya existentes y todos aquello que han ido surgiendo durante el confinamiento.
Como expresa Gema Murciano en su artículo del 27 de marzo de 2020 en Blog.sepin.es, que “al menos nuestro ordenamiento jurídico nos proporciona un instrumento legal para dirimir cualquier controversia que surja de la convivencia, sin cometer la infracción de salir de nuestra vivienda. Se trata de uno de los conocidos como ODR…” [6] que “viene regulada en el art. 24 de la Ley 5/2012 de mediación (LM) en el que se ofrece la posibilidad de que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en dicha Ley” [7].
Lo que sí es importante destacar, es que se figan dos cuestiones de especial interés en los procedimientos: “garantizar la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación” [8]. Entre los principios que podría tener mayor dificultad de cumplirse por esta vía online es relacionada con la CONFIDENCIALIDAD, para ello Gema Murciano especifica que “la confidencialidad de la información requerirá que mediador, instituciones de mediación y partes pongan en marcha procedimientos técnicos y/o medidas de seguridad que únicamente permitan el acceso a la información a las personas necesarias para el desarrollo y ejecución del procedimiento de mediación. Habrán de adoptarse medidas a nivel físico (en las instalaciones) y lógico (en los equipos en los que se almacena la información y redes de telecomunicaciones) que eviten el acceso no autorizado de terceros” [9].
Hoy día hay diversas asociaciones, particulares y ayuntamientos que ofrecen el servicio a distancia de mediación online o telefónica mientras dure el confinamiento, y seguramente se afianzará más en el futuro ya que se ha visto la necesidad de desarrollar sistemas online que nos permitan “no depender” de la presencia para solventar o gestionar conflictos, además de prestar servicios de manera general a la ciudadanía de manera telemática, para mejorar la asistencia, apoyo y eficacia de nuestros sistemas.
Y para cerrar, quería recordar un par frase del pensador chino Confucio que nos recuerda que “la mayor gloria no está en no caer nunca, sino en levantarnos cada vez que caemos”, por los que los cambios hay que vivirlos y adquirir el mayor aprendizaje posible para así sobre salir de las adversidades.
Y también recuerda, para gestionar mejor los conflictos: “No te quejes de la nieve en el techo del vecino, cuando también cubre el tejado de tu casa”. Solemos quejarnos de los demás y puede que esté en nosotros…
Escoge la mediación online si necesitas tener el apoyo de un mediador para solventar tus conflictos mientras dure la pandemia del COVID-19, no desesperes, todo conflicto se puede gestionar y tendrá solución.
[1] DE LA FE RODRÍGUEZ, María; MORELL, José Manuel; FRESNEDA, Javier. Cuida de mí. Claves de la resilencia familiar.Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid 201, p.22.
[2] Expanxsion.com. GUTIERREZ, David. Colapso judicial: ¿Es el momento de la mediación?, 14 de abril de 2020. Online en: https://www.expansion.com/juridico/opinion/2020/04/14/5e9585d2e5fdeac2618b4650.html
[3] Idem.
[4] El español.com. Quincenal. El Concello de A Coruña activa un servicio de mediación de conflictos en la cuarentena , 3 de abril de 2020. Online en: https://www.elespanol.com/quincemil/articulos/actualidad/el-concello-de-a-coruna-activa-un-servicio-de-mediacion-de-conflictos-en-la-cuarentena?amp=1#referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com&_tf=De%20%251%24s
[5] HOET-LINARES, Franklin. La Mediación: Administración y Negociación de Justicia Alterna. LEgis Editores, C.A. y Franklin Hoet Linares, Colombia, 2007P. 242.
[6] Blog.sepin.es. Demasiado tiempo juntos: los conflictos en tiempos de coronavirus. La mediación electrónica. MURCIANO, Gema, 27 de marzo de 2020. Online en: https://blog.sepin.es/2020/03/demasiado-tiempo-juntos-los-conflictos-en-tiempos-de-coronavirus-la-mediacion-electronica/
[7] Idem.
[8] Idem.
[9] Idem.