Recientemente España fue evaluada por las
Naciones Unidas en materia de derechos humanos. La visita del relator especial
Philip Alston (relator especial de Naciones Unidas sobre extrema pobreza y
derechos humanos) ha generado un informe preliminar muy importante para que
España analice y realice los cambios pertinentes para mejorar la situación de
sus ciudadanos. La visita del relator especial es parte de uno de los
procedimientos que utiliza las Naciones Unidas para controlar, evaluar, darle
seguimiento y recomendaciones en materia de derechos humanos a los países que
lo integran.
A partir de 1979, las Naciones Unidas ha venido creando mecanismos especiales para examinar situaciones o cuestiones concretas en los países desde la perspectiva de los derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien fuera sustituida por el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006, ha encomendado a expertos el examen de cuestiones específicas de derechos humanos. A estos expertos se les conoce como mecanismos o mandatos de derechos humanos de las Naciones Unidas, o el sistema de los procedimientos especiales.
Entre los procedimientos especiales tenemos las Relatorías Especiales según el tema [1] o el país [2] al que se va a evaluar. Está integrado por un(a) Relator Especial quien es un experto independiente designado por el Consejo de Derechos Humanos para examinar la situación de un país o un asunto concreto de derechos humanos, e informar al respecto. Quienes ejercen ese cargo lo hacen a título honorario y no forman parte del personal de las Naciones Unidas ni percibe un sueldo por el desempeño de su mandato, esto con el objetivo de que realicen su trabajo de forma independiente. Estas personas se comprometen a ejecutar su labor con independencia, eficiencia, competencia, integridad, probidad, imparcialidad, honestidad y buena fe.
El sistema de los procedimientos especiales es un elemento básico del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y abarca la evaluación y seguimiento de todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales [3]. Actualmente están en vigor 44 mandatos temáticos y 12 mandatos de país.
El relator especial Philip Alston visitó España en febrero del 2020 ejerciendo uno de los mecanismos que permiten la evaluación, las visitas a los países. Este tipo de visitas se pueden materializar por la invitación de los Estados, en este caso España, con el objetivo de examinar la situación de derechos humanos en el plano nacional. Algunos países han emitido “ invitaciones permanentes ” a los procedimientos especiales, lo que significa que están preparados para recibir la visita de cualquier titular de mandato temático. Hasta el 1 de enero de 2015, 109 Estados Miembros y un Estado Observador habían extendido invitaciones permanentes a los titulares de procedimientos especiales con mandatos temáticos. Al término de sus visitas, los Relatores especiales establecen un diálogo con el Estado acerca de sus conclusiones y recomendaciones y presentan un informe al Consejo de Derechos Humanos.
En el caso de España el informe preliminar [4] genera información relevante sobre: Asistencia Social, Educación, Pobreza Rural, Salud, Comunidades Autónomas, Política de Impuestos, Cambio Climático, Transparencia, Derechos de las Mujeres, Derechos de Niños y Jóvenes, Migración, Personas con discapacidad y Empleados Doméstico. En pocas semanas tendremos el informe final que incluye las recomendaciones al Estado para mejorar los índices y las condiciones de las áreas y los derechos evaluados, a lo cual el Estado podrá hacer sus observaciones y mantener una comunicación constante con el relator especial con miras a su próxima evaluación.
Otro mecanismo especial que se utiliza son las “Comunicaciones”. Como la mayoría de los procedimientos especiales reciben información sobre denuncias específicas de violaciones de derechos humanos y envían comunicaciones, ya sean llamamientos urgentes u otro tipo de cartas, a los Estados y, a veces, a agentes no estatales (sociedad civil organizada, ongs, instituciones privadas), en las que solicitan aclaraciones y medidas. Los relatores pueden enviar cartas a los Estados para pedir información sobre cambios jurídicos, de políticas o estructurales, y para presentar observaciones o dar seguimiento a las recomendaciones. Las comunicaciones enviadas y las respuestas recibidas se consignan en un informe que se presenta en cada periodo ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.
De todos los procedimientos especiales se generan documentos no sólo para los países en específico, sino también de temas y nuevos criterios que son bases para el desarrollo de los derechos humanos. Por eso tanto a petición del Consejo de Derechos Humanos como por iniciativa de los relatores, los procedimientos especiales preparan estudios temáticos, elaboran normativas y directrices de derechos humanos, participan en consultas de expertos, seminarios y conferencias, celebran mesas redondas durante el periodo de sesiones del Consejo, organizan “visitas de trabajo” a los países, es decir, misiones que no tienen por objeto la determinación de los hechos, sino que son una combinación de asistencia técnica, mediación y elaboración de prácticas idóneas, y sensibilizan a la opinión pública acerca de situaciones y fenómenos específicos de derechos humanos que constituyen amenazas o violaciones de esos derechos, mediante la emisión de declaraciones públicas y la interacción con una amplia gama de interlocutores.
Para que los recursos y esfuerzos implementados en los procedimientos especiales no queden aislados y se obtengan mejores beneficios, en el 2005 fue creado el Comité de Coordinación que articula el trabajo y sirve de puente entre los relatores, los organismos que integran las Naciones Unidas y las partes interesadas.
Este Comité de Coordinación se reúne anualmente con el objeto de coordinar y armonizar las labores que se desempeñan en los procedimientos especiales y permitir a los relatores abordar temas de actualidad e intercambiar opiniones y experiencias con los Estados, el Presidente del Consejo de Derechos Humanos, las organizaciones regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los representantes del ACNUDH y de otros organismos de las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil.
Lo importante de este tipo de acciones es su seguimiento, que puede ser realizado tanto por los órganos de las Naciones Unidas como por la sociedad civil. Las actividades de seguimiento tienen por objeto garantizar que las recomendaciones y decisiones de los mecanismos y órganos de derechos humanos se apliquen, a fin de aumentar el respeto, la protección y el cumplimiento de todos los derechos humanos para todos.
Tanto las resoluciones aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos, como las conclusiones de las comisiones de investigación, las recomendaciones de los órganos de tratados, los procedimientos especiales y las derivadas del examen periódico universal (EPU) y las decisiones sobre casos individuales están destinadas a subsanar las deficiencias en materia de protección e indican la manera en que los Estados y otras partes interesadas pueden avanzar hacia la plena realización de los derechos humanos.
Es de vital importancia que una vez salga el informe final de esta evaluación a España, los ciudadanos de forma individual o agrupados en organizaciones le hagan seguimiento a las recomendaciones y puedan aportar información al Relator Especial sobre los avances y retrocesos en cada una de las áreas del informe, para que la presión al Estado sea mayor y se cumpla a cabalidad la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de los ciudadanos en su territorio.
[1] Listado de Mandatos Temáticos de Naciones Unidas disponible en: https://spinternet.ohchr.org/ViewAllCountryMandates.aspx?Type=TM&lang=es
[2] Listado de Mandatos por Países de Naciones Unidas disponible en: https://spinternet.ohchr.org/ViewAllCountryMandates.aspx?lang=es
[3] Pueden conseguir las convenciones de derechos humanos por temas en: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CoreInstruments.aspx
[4] Informe Preliminar del Relator Especial para España del año 2020 está disponible en: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25524&LangID=E